Consulta frecuente. Mediación. Audiencia
¿Existe alguna sanción para la parte que no asiste a la audiencia de mediación que ha sido notificada correctamente?
* En el caso en que la parte no asistiere a la primera audiencia con causa justificada por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, el mediador fijará una nueva audiencia.
* Si la parte requerida no compareciere a la primera audiencia sin causa justificada y la parte requirente optare por concluir el procedimiento de la mediación, la misma deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia.
* Se debe tener en cuenta que la ley 26589 de mediación no contempla multa por incomparecencia a partir de la segunda audiencia.
Fuente: Editorial Erreius