201609.23
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Las asociaciones civiles, ¿tienen que tener órgano de fiscalización o es optativo?

Asociaciones civiles. Órgano de fiscalización en el nuevo Código Civil y Comercial. EfectosAsociaciones civiles. Órgano de fiscalización en el nuevo Código Civil y Comercial. Efectos

De acuerdo al artículo 172 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las asociaciones deben tener en forma obligatoria un órgano de fiscalización y, por lo menos, un titular y un suplente.

Cuando son más de 100 asociados, la asociación civil debe tener una Comisión. En este caso, con tres titulares y tres suplentes.

Fuente: Editorial Erreius