Las asociaciones civiles, ¿tienen que tener órgano de fiscalización o es optativo?
Asociaciones civiles. Órgano de fiscalización en el nuevo Código Civil y Comercial. Efectos
De acuerdo al artículo 172 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las asociaciones deben tener en forma obligatoria un órgano de fiscalización y, por lo menos, un titular y un suplente.
Cuando son más de 100 asociados, la asociación civil debe tener una Comisión. En este caso, con tres titulares y tres suplentes.
Fuente: Editorial Erreius