201609.26
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Precisiones sobre embargos judiciales entablados por la AFIP en cuentas bancarias

Precisiones sobre embargos judiciales entablados por la AFIP en cuentas bancariasEl BCRA, a través de la Comunicación “B” 11380 establece precisiones sobre los embargos judiciales entablados por la AFIP en cuentas bancarias, en relación con la apertura de nuevas cuentas, la acreditación de haberes y la compensación del saldo deudor del sujeto embargado luego de la traba del embargo.

En tal sentido, resuelve:

– que es responsabilidad de la entidad oficiada trabar la medida sobre las cuentas existentes y sobre las que el deudor constituya con posterioridad, ya que de lo contrario, todo flujo posterior del cliente quedaría sustraído de la medida ordenada por el juez.

– los movimientos que se produzcan en las cuentas sujetas a embargo deben ser sometidos -en la proporción admitida por la ley, y siempre que no se trate de haberes previsionales- a la medida ordenada; y

– si bien la normativa no se expide sobre este tema, una interpretación coherente de todo el sistema llevaría a concluir que las compensaciones del saldo deudor producidas con posterioridad a la traba de la medida cautelar no podrían dejar un saldo a favor del ejecutado y deberían ser inmovilizadas ni bien se producen. La medida cautelar ordenada tiene preeminencia sobre el cobro del saldo deudor.

Fuente: Editorial Erreius