201609.28
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Mediación. Plazo de prescripción. Caducidad

Mediación. Plazo de prescripción. Caducidad¿En qué casos la mediación suspende el plazo de prescripción y de caducidad?

* En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero, la suspensión opera contra todas las partes.

* En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial, la suspensión opera contra todas las partes.

* En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero, la suspensión opera únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días corridos contados desde el momento en que el acta de cierre se encuentre a disposición de las partes.

Fuente: Editorial Erreius