201609.28
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Designación de la Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del IVA

Designación de la Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del IVADECRETO 1043/2016

Se establece que los montos facturados a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en los casos en que esté incluido en el precio del hospedaje, darán lugar al reintegro del IVA. El beneficio es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio.

Señalamos que la AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos del presente régimen antes del 26/11/2016.

Fuente: Editorial Erreius