201610.04
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Código Civil y Comercial de la Nación. Efectos patrimoniales del matrimonio

Código Civil y Comercial de la Nación. Regímenes patrimoniales del matrimonio¿Qué tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio regula el Código Civil y Comercial de la Nación? ¿En qué se diferencian?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que se puede optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes.

La característica principal del régimen de comunidad es la formación de una masa de bienes que, a su conclusión, deberá dividirse entre los cónyuges o entre el supérstite y los herederos del cónyuge fallecido. Los esposos tienen así una expectativa común sobre los bienes adquiridos. Tal comunidad está conformada por todas las ganancias o adquisiciones a título oneroso de los cónyuges durante el matrimonio.

En cambio, en el régimen de separación existe independencia patrimonial entre los cónyuges. El matrimonio no introduce modificaciones en la propiedad de los bienes y no confiere a los esposos expectativas comunes sobre ellos.

Cada uno conserva la propiedad de los bienes que poseía con anterioridad al matrimonio y de los que adquiera posteriormente, los administra y tiene exclusiva responsabilidad por las deudas contraídas, con excepción de las provenientes de cargas del hogar y de ciertos supuestos de responsabilidad común.

Fuente: Editorial Erreius