201610.12
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Mediación. Medidas cautelares. Plazo de caducidad

¿Cómo se contabiliza el plazo de caducidad de las medidas cautelares?Mediación. Medidas cautelares. Plazo de caducidad

En el caso de que se traben medidas cautelares, si dentro de los 10 (diez) días siguientes al ordenamiento y a que se haya hecho efectiva la medida no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, se producirá la caducidad de pleno derecho de la misma.

Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de la mediación, el plazo se reiniciará una vez vencidos los 20 (veinte) días de la fecha en que el mediador expida el Acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o de que la mediación no pudo efectuarse por alguna de las causales contempladas.

Fuente: Editorial Erreius