201610.19
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Monotributistas. Cancelación de cuota mensual por transferencia bancaria

RG (AFIP) 3936 - Monotributistas. Categorías “L” y “K”. Cancelación de la cuota mensual  por transferencia bancaria desde octubre 2016Recordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.

Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.

Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.

Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

Fuente: Editorial Erreius