201610.27
Apagado
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Asociaciones civiles sindicales. Inversiones. Procedencia

¿Existe alguna norma que prohíba o limite a las asociaciones sindicales regidas por la ley 23551 realizar inversiones con los excedentes financieros que tienen depositados en cuenta corriente bancaria (podrían, por ejemplo, constituir plazos fijos, comprar bonos, etc.)?¿Existe alguna norma que prohíba o limite a las asociaciones sindicales regidas por la ley 23551 realizar inversiones con los excedentes financieros que tienen depositados en cuenta corriente bancaria (podrían, por ejemplo, constituir plazos fijos, comprar bonos, etc.)?

Las asociaciones sindicales son asociaciones civiles. Por ende, se aplica su normativa, que por primera vez está plasmada en forma completa en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.).

El nuevo artículo 168 del Código Civil y Comercial dice que las asociaciones civiles no pueden perseguir el lucro como fin principal.

Es decir que la nueva redacción otorga la posibilidad de que en forma indirecta la asociación pueda tener un fin de lucro para mantener la asociación.

Por ende, pueden realizar dichas inversiones, debiendo ser aprobadas por la Comisión Directiva, alegando esta nueva normativa.

Fuente: Editorial Erreius