201611.04
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Asociaciones civiles. Retribución de directivos. Procedencia

Retribución de directivos: Una asociación civil de tipo gremial-empresario plantea la posibilidad de asignar una retribución a algunos de sus directivos (tiene un consejo directivo y una mesa ejecutiva). ¿Se puede asignar remuneración a los miembros del órgano de administración? Los estatutos no prevén ningún tipo de impedimento ni autorizan especialmente.Una asociación civil de tipo gremial-empresario plantea la posibilidad de asignar una retribución a algunos de sus directivos (tiene un consejo directivo y una mesa ejecutiva). ¿Se puede asignar remuneración a los miembros del órgano de administración? Los estatutos no prevén ningún tipo de impedimento ni autorizan especialmente.

El artículo 433 de la resolución general (IGJ) 7/2015 permite esta posibilidad al sostener que los miembros del órgano de administración pueden percibir remuneración, si ello no está prohibido por los estatutos sociales, previa conformidad de la IGJ.

La remuneración debe ser fijada prudencialmente por la asamblea de asociados, atendiendo al objeto y dimensión de la entidad, como así también a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directivos, en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo.

La asamblea puede delegar la fijación de la remuneración en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetará.

Oportunamente se señaló que esta novedosa facultad debe ser acogida favorablemente, pues permite retribuir equitativamente las intensas tareas que frecuentemente cumplen los directivos de asociaciones civiles de gran envergadura, tareas que, además de ser fatigosas, les suelen imponer gratuitamente graves responsabilidades personales.

La remuneración tiende además a transparentar la relación de intereses entre el directivo y la entidad.

Con respecto a las asociaciones civiles, en tanto y en cuanto no esté prohibido por el propio estatuto, es dable la posibilidad de remunerar a los directivos, previa autorización de mérito verificada y autorizada por la IGJ.

Como antecedente favorable sobre la viabilidad de la remuneración, la resolución (IGJ) de febrero de 2005, en el expediente “Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión”, había sostenido que:

1. Vedar a los administradores de las asociaciones civiles la posibilidad de una retribución -suma fija, con independencia de la existencia y quántum de los ingresos que pudiere haber obtenido la entidad en un determinado ejercicio- importaría provocar una suerte de discriminación que conduzca a que este tipo de cargos solo pudieran ser cubiertos por quienes sean titulares de bienes de fortuna o aspiren a obtener beneficios secuencialmente indirectos, lo que redundaría en detrimento de la obtención del fin perseguido por el legislador al establecer la asociación civil como persona jurídica.

2. No existe óbice para la fijación de remuneraciones a los directivos, estableciéndose los siguientes requisitos para su procedencia: a) inexistencia de prohibición estatutaria; b) fijación prudencial, teniendo en cuenta el objeto asociativo y la dimensión de la entidad, así como la naturaleza y extensión de las tareas, cuando pueda preverse razonablemente la exigencia de una dedicación incompatible con la conservación de las actividades privadas de su titular; c) aprobación por asamblea de la asignación remuneratoria, evaluando dichas circunstancias. La asamblea de asociados -en el caso de delegar la fijación de la retribución en el órgano administrador- debe confirmar no solo la procedencia de la misma, sino también sus modalidades en cada ejercicio.

También como antecedente podemos mencionar el caso de una asociación civil que había solicitado a la IGJ autorización para otorgar una remuneración al secretario de la entidad, según lo previsto en el artículo 425 del Anexo A de la resolución general (IGJ) 7/2005.

El Organismo constató la dedicación, la importancia y la extensión de las tareas realizadas por dicho secretario, destacando las tareas técnicas y logísticas que realizaba, la organización administrativa que tenía a su cargo y la representación de la entidad en el interior del país, dedicando así 25 horas semanales.

Por todo ello, la IGJ autorizó la remuneración fijada por la comisión directiva de la asociación civil en la suma de $ 6.000 mensuales, por resultar razonable con la responsabilidad y la dedicación que el cargo en cuestión insumía.

Fuente: Editorial Erreius