Modificación de la ley de estupefacientes. Actualización de multas
Se modifica la ley 23737, que prohíbe el cultivo, tenencia y comercialización de estupefacientes. En tal sentido, se actualizan los valores de las penas de multa por cultivo o comercialización de estupefacientes (art. 5), las multas por introducir estupefacientes al país (art. 6) y las multas por organizar o financiar actividades relacionadas con los artículos 5 y 6 (art. 7); se modifican las penas por introducción de precursores químicos al país sin autorización (art. 24) y las penas por cometer delitos relacionados con estupefacientes, actuando como agente de una persona jurídica (art. 27); se modifica el destino de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración (art. 30); se establece la obligación del Estado Nacional de elaborar y mantener actualizado un listado de sustancias que puedan ser utilizadas para la elaboración de estupefacientes, y se obliga a las personas que trabajen con estas sustancias a inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos (art. 44); y se incorporan penas por falsear los datos suministrados al Registro Nacional de Precursores Químicos y el valor de las unidades fijas utilizadas para la cuantificación de multas (arts. 44 bis y 45). Finalmente, se actualizan las penas establecidas en el Código Aduanero por tráfico de estupefacientes (art. 866, L. 22415).
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Fuente: Editorial Erreius