201611.16
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Ley 27308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal

Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Modificación del Código Procesal Penal de la NaciónLEY 27308 
Modificación del Código Procesal Penal de la Nación

Se establece que los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán «Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional«; mantendrán la integración de aquellos y conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación (delitos de acción pública de competencia criminal). Los Tribunales Orales en lo Criminal se denominarán «Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional«, y tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que fuera asignada a aquellos, la atribuida al juzgamiento que, previo a la entrada en vigencia de la presente ley, tienen los Juzgados Nacionales en lo Correccional. Se dispone, además, que los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional juzgarán, de forma unipersonal o colegiada, según corresponda, en instancia única, los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal, y se determina la integración de estos Tribunales para cada caso. En consonancia con estas disposiciones, se modifica el Código Procesal Penal de la Nación (L. 23984), en sus artículos 24 (competencia de la Cámara de Apelación), 25 (integración de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional), 26 (competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional), 28 (competencia del Tribunal de Menores), 349 (facultades de la defensa), 351 (auto de elevación) y 354 (integración del tribunal, citación a juicio); y se modifica, consecuentemente, la ley 24050 de competencia penal del Poder Judicial de la Nación.

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Fuente: Editorial Erreius