201611.17
Apagado
0

¿Cuál es el orden que debe tomarse para la absorción de resultados negativos?

Absorción de resultados negativos. Orden de afectación de rubros del patrimonio neto.¿Cuál es el orden que debe tomarse para la absorción de resultados negativos?

En el tratamiento por la asamblea general ordinaria de los resultados negativos, la absorción de las pérdidas deberá ajustarse al siguiente orden de afectación de saldos de cuentas o rubros del patrimonio neto que surgen del artículo 316 de la resolución general (IGJ) 7/2015:

1. Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que -entre todas las mencionadas- apruebe la asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.

2. Primas de emisión.

3. Ajuste de capital.

4. Capital social.

Si hubiere aportes irrevocables, su afectación deberá tener en cuenta las previsiones del artículo 315 de la resolución general (IGJ) 7/2015.

Fuente: Editorial Erreius