Solidaridad familiar en el derecho alimentario
G., C. G. c/M. W. D. s/alimentos
Se condena al progenitor y al abuelo de tres niños a abonarles alimentos en concepto de cuota principal y complementaria -respectivamente-, al inaugurarse un nuevo paradigma en el cual la obligación alimentaria no es subsidiaria sino complementaria y de garantía, sujeta a la conditio iuris de que se verifique la insuficiencia de medios requeridos para alcanzar el desarrollo pleno e integral del menor.
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Fuente: Editorial Erreius