201612.05
Apagado
0

Contratación por licitación. Impugnación de dictámenes de la CEO

EEErreius Consultas Frecuentesn el marco de un procedimiento de contratación administrativa, ¿es factible impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas?n el marco de un procedimiento de contratación administrativa, ¿es factible impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas?

Al tratarse de actos jurídicos -no administrativos-, los dictámenes no pueden ser objeto de impugnaciones por vía de recursos, pues técnicamente serían observaciones al dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).

El decreto 1030/2016, en su artículo 73, establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación”.

Es dable destacar que para la observación del dictamen de la CEO debe realizarse previa constitución de garantía (art. 78, RRCAN), que alcanza la suma de un tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Esta cuestión es ampliamente criticada por la doctrina, en la medida que con dicha exigencia se vulneran los principios de debido proceso, gratuidad y colaboración que deben regir los procedimientos administrativos.

Por último, las observaciones realizadas deberán ser resueltas al momento del acto de adjudicación.

Fuente: Editorial Erreius