El acuerdo conciliatorio legal es cosa juzgada
Montoya María Soledad c/ Entretenimiento Infantiles s/ Indemnización por Antigüedad, etc. – Casación Laboral
Se rechaza la demanda que buscaba la nulidad del acuerdo conciliatorio acordado en sede administrativa entre las partes, atento a que el mismo no fue fruto de una negociación viciada ni tampoco se acreditó la configuración del algún vicio en la voluntad del trabajador. Habiéndose arribado a un acuerdo conciliatorio legal, resulta plenamente aplicable el principio de cosa juzgada.
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Fuente]: Editorial Erreius