Actualizan tope mínimo del monto cuestionado para determinación del carácter inapelable de sentencias definitivas
Se adecúa el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (que establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a determinada suma de dinero), fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000). Esta disposición entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
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Fuente: Editorial Erreius