201701.10
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Vacaciones. Fraccionamiento. Régimen de licencia continuado

¿Pueden fraccionarse las vacaciones?Vacaciones. Fraccionamiento. Régimen de licencia continuado

La ley de contrato de trabajo, en el artículo 150, establece un régimen de licencia continuado; como consecuencia, no cabe el fraccionamiento. Solo a pedido del trabajador puede acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de otro período inmediatamente anterior que el trabajador no hubiera gozado en su completa extensión.

No obstante esta prohibición, en algunas convenciones colectivas de trabajo, o en el caso de pequeñas empresas en virtud del artículo 83 de la ley 24467, se permite el fraccionamiento, siendo la duración mínima, en tal caso, no inferior a seis días de descanso continuado.

Fuente: Editorial Erreius