201701.12
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La falta de inscripción registral no es obstáculo para la división del condominio

La falta de inscripción registral no es obstáculo para la división del condominioO. D. G. y otro c/B. A. s/división de condominio

Se hace lugar a la demanda de división de condominio, pues probado el carácter de condóminos de las partes, la ausencia de inscripción en el registro no constituye un obstáculo para la procedencia de la acción, ya que aquella solo es exigible para dotar de oponibilidad frente a terceros un determinado derecho.

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Fuente: Editorial Erreius