201701.12
Apagado
0

Sociedad anónima unipersonal. Características

¿Cuáles son las características más importantes de la sociedad anónima unipersonal?

  • Instrumento constitutivo: instrumento público (acto único o suscripción pública). Deben llevar la sigla “SAU”.
  • Capital social: el capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo.
  • Responsabilidad del socio y administradores:
    – Socio: limitada a la integración de las acciones suscriptas.
    – Administradores: los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
  • Situación previsional de los administradores y accionistas:
    – Directores: pagan todos. Suplentes no pagan.
    – Accionistas: rentistas no pagan.
  • Síndicos: abona por la profesión (contador o abogado). Pueden incorporarse en forma voluntaria.
  • Integrantes del Consejo de Vigilancia: solo si perciben retribución.
  • Participaciones:
    – La sociedad anónima unipersonal solo podrá constituirse por otra sociedad anónima unipersonal o personas humanas.
    – La sociedad anónima unipersonal podría integrar otras sociedades pluripersonales anónimas o de responsabilidad limitada.
  • Fiscalización: con la reforma introducida por la Ley 27290, publicada en el Boletín Oficial del 18/11/2016 se elimina la exigencia de la sindicatura colegiada en número impar.
  • Directorio: con la reforma del art. 255 de la ley 19550 introducida por la Ley 27290, se elimina el requisito de un directorio compuesto por tres miembros.
  • Normas aplicables: ley 19550, resoluciones de la Autoridad de Aplicación (IGJ, DPPJ) y las normas que por su actividad queden obligados, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, etc.

También te puede interesar la nota sobre cómo debe integrarse el capital social inicial de una sociedad anónima unipersonal a partir de la vigencia de la resolución general (IGJ) 7/2015.


Fuente: Editorial Erreius