Consulta frecuente: Convenciones matrimoniales
¿Pueden realizar los futuros cónyuges convenciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio?
Los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los siguientes objetos:
- la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
- la enunciación de las deudas;
- las donaciones que se hagan entre ellos y
- la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Dado que la enumeración es taxativa, cualquier otro acuerdo resultará inválido.
Fuente: Editorial Erreius