201701.19
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La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosa

La riña en el lugar de trabajo no es automáticamente injuriosaI., M. F. c/Asociación Civil Hospital Alemán s/despido

Se confirma la sentencia que determinó ilegítimo el despido directo de un trabajador que agredió físicamente a un compañero de trabajo, como reacción frente a una broma, toda vez que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se habría excedido en la legítima defensa, no menos cierto es que la empleadora goza de la facultad de imponer sanciones disciplinarias al incumplidor (art. 67 LCT), potestad que debe ser utilizada como alternativa válida del despido.

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Fuente: Editorial Erreius