Call center. Jornada laboral completa. Daños en la salud
“R. R., B. H. c/Robert Bosch Argentina Industrial S.A. s/diferencias de salarios»
Se confirma el fallo que dispuso que una empresa deberá abonar a una empleada de un call center una indemnización por despido directo liquidada conforme a una jornada de 8 hs., pese a que la actora prestaba tareas por una jornada reducida de 6 hs., en tanto la reducción de la jornada laboral responde exclusivamente a la decisión colectiva de prevenir un daño en la salud de los dependientes en virtud de las condiciones especiales en que se llevan a cabo las tareas.
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Fuente: Editorial Erreius