201701.25
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Operaciones al Contado y con Tarjeta. Aclaraciones

RESOLUCIÓN 51-E/2017Erreius Legislación

Se establece que la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del artículo 37 de la ley 25065, se refiere a las operaciones que se realizan en un único pago; en consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. Asimismo, recaerá sobre las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como sus administradoras, la responsabilidad del cumplimiento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas. El incumplimiento de estas disposiciones hará a los responsables pasibles de las sanciones contenidas en las leyes de lealtad comercial y de defensa del consumidor.

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Fuente: Editorial Erreius