Inhabilidad de pagaré por deuda de consumo. Deber de información
“C., A. A. c/C.,J. O. – Presentación múltiple – Ejecutivos particulares – Recurso de apelación – Expte. Nº 2642665/36”
La Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró la inhabilidad como título ejecutivo de un pagaré por deuda de consumo, al no haberse respetado los deberes de información adecuada y veraz exigidas en la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal sostuvo que el faltante de información acerca de los intereses aplicables y las condiciones del préstamo para consumo, violaron el derecho del consumidor de tener una «información adecuada y veraz», tornando inhábil el pagaré que se pretende ejecutar, debiéndose iniciar un proceso ordinario con producción de prueba para su cobro.
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Fuente: Editorial Erreius