201701.31
Apagado
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Licencia por enfermedad. Período de reserva y obra social

Licencia por enfermedad. Período de reserva y obra social¿Corresponde ingresar aportes y contribuciones a la obra social durante el período de reserva por enfermedad inculpable? ¿El trabajador mantiene la cobertura durante dicho período?

Una vez finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable que le corresponda al trabajador en virtud de su antigüedad y de la existencia o no de cargas de familia, se inicia el período de reserva del puesto de trabajo.

Durante dicho período no se devengan remuneraciones y, por lo tanto, no se ingresan aportes ni contribuciones a la obra social. No obstante ello, de acuerdo con lo establecido por la ley 23660 de obras sociales, en su artículo 10, inciso a), el trabajador conservará la cobertura de la obra social. En efecto, dicha norma establece al respecto que “b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes”.

Fuente: Editorial Erreius