201702.01
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Juicio de divorcio. Audiencia. Citación de cónyuges

En un juicio de divorcio, ¿el juez debe citar siempre a los cónyuges a una audiencia?Juicio de divorcio. Audiencia. Citación de cónyuges

El artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, y que las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.

Ahora bien, dado que el artículo alude específicamente a las “propuestas” y no a “acuerdos” o “convenios”, se entiende que la audiencia deberá ser convocada únicamente en dos supuestos: a) en aquellos casos de presentación de divorcio unilateral o b) en casos de presentación bilateral pero sin haber acordado sobre alguno de los aspectos enumerados en el artículo 439, vale decir, atribución de la vivienda, distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas, ejercicio de la responsabilidad parental, prestación alimentaria.

Fuente: Editorial Erreius