201702.09
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Sociedad anónima. Gerentes administrativos. Facultades

Sociedad anónima. Gerentes administrativos. Facultades. Aplicación en SA y SRL. Procedencia¿Cuáles son las funciones que cumplen los gerentes administrativos? ¿Su aplicación es tanto para SA como para SRL?

Los gerentes -que no son un órgano de la sociedad, sino más bien de la empresa- ejecutan por delegación las resoluciones del directorio (y de la asamblea, cuando así se haya dispuesto), teniendo cierto margen para la toma de decisiones que hacen al cumplimiento del objeto social o de la ejecución delegada, y con representación, en tanto tengan mandato otorgado a tales fines, y con la extensión que surja del mismo. Se encargan de la ejecución diaria de las tareas que hacen al cumplimiento del objeto social y del funcionamiento adecuado de la empresa (cuyo titular es la sociedad), en tanto el directorio y la asamblea no son órganos que funcionen y deliberen permanentemente, sino en los términos fijados por el estatuto y la ley (obligatoriamente, una vez cada tres meses el directorio, y una vez al año la asamblea ordinaria).

El gerente puede ser, o no, al mismo tiempo director; también puede ser, o no, accionista de la sociedad. Es designado por el directorio (art. 270); no puede ser mandatario para representar a los accionistas en la asamblea (art. 239); tiene derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas, pero solo tendrá voto en la medida que le corresponda como accionista (art. 240); no puede votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión y tampoco lo puede hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción con causa (art. 241); tiene algunas incompatibilidades y prohibiciones para ser gerente (art. 264); responde ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores; su responsabilidad frente a la sociedad se extingue por aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resuelta por la asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del estatuto o reglamento o si no media oposición del cinco por ciento (5%) del capital social, por lo menos (art. 275); no puede ser síndico (art. 286); no tiene una duración predeterminada legalmente en el cargo, cesando por renuncia, muerte o remoción, o por el plazo que disponga el estatuto o la resolución del directorio que lo invistió en el cargo; la ley no le exige prestar fianza (art. 256).

Lo expuesto es válido tanto para sociedades anónimas como también para las sociedades de responsabilidad limitada (art. 157, LGS).

Fuente: Editorial Erreius