201702.13
Apagado
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Se hace lugar a la acción de amparo referida al límite de edad para permanecer en el cargo de juez de la CSJN

Se declara la nulidad de la reforma constitucional referida al límite de 75 años de edad para permanecer en el cargo de juez de la Corte Suprema. Highton de Nolasco, Elena Inés c/ EN s/amparo Ley 16.986

Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Elena Inés Highton de Nolasco, en su carácter de Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando la nulidad, en los términos del art. 6 de la ley 24.309, de la reforma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en el artículo 99, inciso 4, párrafo tercero al artículo 110 de la Constitución Nacional al resultar una cuestión sustancialmente similar a la resuelta por la Corte Federal en la causa “Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento (del 19 de agosto de 1999). Para así decidir el tribunal entendió que ni del cuerpo de la ley 24.309 ni del “Núcleo de Coincidencias Básicas” existía ninguna mención expresa ni implícita que permitiera determinar racionalmente que se autorizó a la Convención Constituyente a fijar un término a la garantía de inamovilidad de los jueces federales por razón de su edad.

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Fuente: Editorial Erreius