201702.13
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Analizan si se apela el fallo que le permite a Highton de Nolasco permanecer en la Corte

Analizan si se apela el fallo que le permite a Highton de Nolasco permanecer en la CorteEl Ministerio de Justicia tiene tiempo de hacerlo hasta el martes, pero ahora cree que los tribunales terminarán avalando el pedido de la magistrada para continuar en el máximo tribunal luego de cumplir los 75 años.

Tras el fallo de primera instancia que hizo lugar al recurso de amparo presentado por Elena Highton de Nolasco para que se le permita continuar como integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que cumpla 75 años, el Gobierno debate si presentará la apelación para cuestionar el fallo.

El ministerio de Justicia tiene tiempo hasta el martes para hacer su descargo y que el caso pase a la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Pese a que la primera idea de la cartera que conduce Germán Garavano era llegar hasta las últimas consecuencias y que sea el máximo tribunal de Justicia quien decida la situación de Highton de Nolasco, ahora puede cambiar.

Este cambio se debe a que consideran que tanto en la cámara como en la Corte confirmarán la sentencia del juez federal Enrique Lavié Pico y que sería en vano alargar un problema que podría tener una rápida solución.

La actual vicepresidenta del máximo tribunal estará en condiciones de jubilarse desde el próximo 7 de diciembre y según la reforma constitucional de 1994 cuando un juez llega a esa edad es necesario que el Gobierno eleve una propuesta al Senado para que este avale la decisión de prorrogarle el nombramiento por cinco años. Este trámite se podrá repetir de manera indefinida.

Pero, puertas hacia adentro, era sabido que el Gobierno no pensaba proponer el pliego de Highton a consideración de la cámara alta. De esta manera, comenzó a fines del año pasado una batalla judicial que tuvo su primer pronunciamiento el pasado viernes.

Highton alegó dos motivos para continuar en el máximo tribunal. Por un lado, sostiene que la propia Constitución fija en su artículo 110 que «los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta».

Y además que la Convención Constituyente que reformó la carta magna no estaba habilitada para tratar el límite de la edad para ejercer el cargo de juez porque ese tema no formó parte del «Núcleo de coincidencias básicas» que aprobó el Congreso Nacional al convocarla.

El viernes pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6, a cargo del mencionado Lavié Pico, hizo lugar al pedido y la autorizó a continuar en su cargo luego de cumplir los 75 años.

Ahora será el turno del ministerio de Justicia de decidir si apela o no. Las chances de que se revierta la decisión de primera instancia son pocas ya que existe un precedente sobre esta materia, que fue mencionado por el escrito que presentó Highton.

Es que en 1999 la Corte Suprema falló a favor del entonces juez Carlos Fayt, que tenía 81 años, en el que indicó que el límite de edad estipulado por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución nacional era nulo porque dicho tema no formó parte del temario original de la Convención Constituyente que trató la reforma. La jueza pidió que se aplique ese fallo.

Fundamentos de la sentencia

El juez Lavie Pico consideró que el caso “es sustancialmente similar” al mencionado caso “Fayt” y que no se presentaron “nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí decidido”, por lo que correspondía seguir ese criterio.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 manifestó que «resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo», y agregó que «no obsta” a esa conclusión el hecho de que la Highton haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Es que el propio precedente ‘Fayt’ rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma.

Lavié Pico incluso se permitió opinar que «el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable», sin embargo destacó que «lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional».

La salida de Highton esconde un “trasfondo” político que va más allá de la cuestión etaria. Es que si se produce la misma, le significaría al oficialismo la posibilidad de nombrar a su tercer candidato para cubrir las vacantes en la Corte sobre un total de cinco integrantes.

Ya fueron designados Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Los otros dos jueces del máximo tribunal son Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay le dijo a Erreius que no comparte el fallo porque “es un error declarar inconstitucional una cláusula de la constitución, salvo en casos de abierta oposición a tratados o principios generales de nuestro derecho público”.

Para el especialista, ello no ocurriría en este caso. Por otra parte, Sabsay remarcó que “si bien el tema no estuvo contemplado de manera expresa en la ley declarativa de la necesidad de la reforma, de todos modos allí se habla de la remoción de magistrados; problemática que se acerca a la disposición en cuestión”.

Por último, indicó que la inamovilidad de los jueces (estipulada en el art. 110 CN) no se ve afectada en tanto a los 75 años todo magistrado se ve sometido a un nuevo acuerdo que lo obligará a someterse a un examen psicofísico para verificar si el estado de su salud se compadece con la noción de idoneidad para el ejercicio de la magistratura. Por lo tanto, no se plantea la cuestión de la inamovilidad.

Acceda al fallo.

Fuente: Editorial Erreius