201702.14
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La extensión de responsabilidad solidaria laboral no puede afectar a una persona jurídica pública

La extensión de responsabilidad solidaria laboral no puede afectar a una persona jurídica de carácter públicoViviani, Carlos Vicente c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/despido

Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, habida cuenta de que se acreditó la utilización fraudulenta de la estructura societaria de la cooperativa de trabajo para encubrir una relación laboral. Asimismo, por otro lado, se rechaza la extensión de responsabilidad solidaria contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dado que una persona jurídica pública no puede ser afectada por la extensión de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 30 de la L.C.T.

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Fuente: Editorial Erreius