201702.15
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La CIDH no podrá revocar sentencias de la Corte Suprema

La CIDH no podrá revocar sentencias de la CSJNEl máximo tribunal argentino entendió que si bien los fallos de la CIDH son obligatorios para el Estado argentino no actúa como una “cuarta instancia”, ya que se violaría los artículos 27 y 18 de la Constitución nacional. El juez Maqueda votó en disidencia.

A pocos días de iniciado el año judicial, ya se dictó una sentencia que promete convertirse en una de las más destacadas del 2017. El fallo no estará exento de discusiones y polémicas en el mundo del derecho ya que la Corte Suprema resolvió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede revocar sentencias dictadas por el máximo tribunal argentino.

Con el voto conjunto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, el voto propio de Horacio Rosatti y la disidencia de Juan Carlos Maqueda se desestimó una presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la CIDH en la causa «Fontevecchia y otros c/ República Argentina», se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema.

El voto mayoritario consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado porque supondría transformar al tribunal internacional en una «cuarta instancia» revisora de las sentencias dictadas por los juzgados nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.

Y entendió que la Convención Americana de Derechos Humanos no atribuye facultades a la Corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1), por lo que revocar su propia sentencia firme implicaría «privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional».

El voto de Rosatti

Rosatti compartió, en lo sustancial, los argumentos de la mayoría y, en su voto, reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema en la aplicación de las decisiones internacionales (con base en los arts. 75 inc. 22 y 27 de la Constitución Nacional).
El juez agregó que, en un contexto de «diálogo jurisprudencial» que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la CIDH es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- se complementen y no colisionen.

La disidencia de Maqueda

En tanto, Maqueda mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos «Cantos» (2003), «Espósito» (2004), «Derecho» (2011), «Carranza Latrubesse» (2013) y «Mohamed» (2015), según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además, recordó que el Estado argentino se ha comprometido a ello al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Frente a este compromiso elemental del sistema interamericano de derechos humanos, consideró que no existen razones de orden interno para dejar de cumplir obligaciones ya asumidas.

¿De qué trataba el caso?

En el caso concreto, en noviembre de 2011, la CIDH resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2001 que había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicar que el ex presidente Carlos Menem tenía un hijo no reconocido.

El tribunal internacional entendió que esa sentencia constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13) y dispuso que el Estado argentino debía:

a. dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias;

b. publicar un resumen oficial de su sentencia elaborado por la Corte Suprema, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como publicarla sentencia completa de la Corte Interamericana en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema;

c. entregar las sumas reconocidas en dicho fallo, comprensivas del reintegro de los montos de condena oportunamente fijados en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como de los correspondientes a las reparaciones admitidas en su decisión internacional (daño material, gastos derivados del trámite del proceso interno como del procedimiento internacional).

La Corte sostuvo que las imposiciones del punto “b” ya se encontraban cumplidas y las del punto “c” se encuentran fuera del alcance del caso porque en esa instancia no resulta necesaria la intervención judicial.

En cuanto al punto a, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación remitió la Corte Suprema un oficio en el esta cumpla (en cuanto a su competencia respecta) con la sentencia dictada por el tribunal internacional.

En este punto, la Corte Suprema sostuvo que la CIDH, con los argumentos citados arriba de esta nota, no puede actuar como una “cuarta instancia” revisora.

Este fallo genera diferentes posturas. Para los que avalan la sentencia, se discute cómo la Constitución incorpora los tratados de derechos humanos en los cuales el Estado Argentino es parte y que la CIDH no puede actuar como instancia de alzada.

En tanto, los que cuestionan el fallo destacan que es un “retroceso” porque se desconoce la jurisprudencia de la CIDH sobre el control de convencionalidad interna, lo que podría derivar en una fuerte condena al Estado argentino.

Acceda al fallo.

Fuente: Editorial Erreius