201702.16
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Conozca cuáles son los puntos centrales de la nueva ley de Riesgos del Trabajo

Conozca cuáles son los puntos centrales de la nueva ley de Riesgos del Trabajo

La cámara de Diputados le dio la media sanción que le faltaba al proyecto. Especialistas de Erreius explican las controversias que se generarán por aspectos “regresivos” y los puntos positivos

Puntos centrales de la nueva ley de Riesgos del Trabajo

La Cámara de Diputados aprobó la ley complementaria sobre Riesgos de Trabajo. Si bien en el Senado fue sancionada por amplio consenso a fines de 2016, en la cámara baja no ocurrió lo mismo ya que la propuesta se sancionó con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones.

Esta era una norma esperada por las aseguradoras porque consideran que disminuirá la litigiosidad y se le dará más previsibilidad al sistema, que se encuentra “casi colapsado” por un pasivo contingente de casi u$s 4.500 millones, en un contexto en el que disminuyó la cantidad de accidentes. Y destacan que solo en 2016 se presentaron más de 127.000 demandas sobre este tema.

Los abogados laboralistas no creen en estos argumentos y destacan que la norma le garantiza una mayor ganancia a esas empresas porque obliga a los trabajadores accidentados a pasar obligatoriamente por las comisiones médicas antes de litigar, lo que alarga el proceso y los obliga a aceptar un resarcimiento menor, ya que si apelan no cobran nada hasta que se resuelva el juicio ya que la apelación se concede con efecto suspensivo.

De esta manera, consideran que la propuesta es regresiva porque le da vigencia a temas que ya fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema y agregan que la litigiosidad no bajará sino que se incrementará.

Puntos destacados del proyecto

De acuerdo a la normativa aprobada por el Congreso, estos serán los lineamientos centrales a la hora de reclamar por un accidente de trabajo:

– Con carácter previo a cualquier reclamo judicial el trabajador deberá agotar un trámite administrativo ante la Comisión Médica Local.

– En dicho trámite se determinará el carácter laboral de la dolencia, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias.

– La decisión de la Comisión Médica Local podrá ser apelada ante la Comisión Medica Central.

– Los trabajadores no registrados no están obligados a cumplir con este trámite previo y pueden reclamar directamente ante la justicia.

– Los honorarios del abogado del trabajador así como los demás gastos en esta instancia estarán a cargo de la ART.

– El trabajador tiene la opción de apelar lo resuelto por las Comisiones Medicas, sea Local o Central, ante la justicia laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

– Los recursos interpuestos ante la justicia laboral suspenden los efectos de la resolución de la Comisión Médica, salvo casos especiales donde haya apelado la ART.

– Las resoluciones de las Comisiones Médicas Locales y Central que no hayan sido cuestionadas, así como las resoluciones homologatorias, son cosa juzgada en los términos del Art. 15 LCT.

– En todos los casos, los peritos médicos deberán integrar el cuerpo médico forense y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del reclamo.

– Los trabajadores no podrán pactar honorarios con sus abogados como un porcentaje del monto recibido (pactos de cuota litis).

– Se establece un plazo de 3 meses para que el comisionado consultivo del sistema de ART acuerde una nueva ley de Prevención de Riesgos del Trabajo

– Se fija también la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.

– La demora injustificada de parte de las comisiones médicas que deben expedirse, cumplido un plazo de sesenta días hábiles administrativos, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente a recurrir a la instancia judicial.

– Sobre el cálculo del ingreso base, se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor

De acuerdo a las aseguradoras, legislar sobre esta materia era primordial porque había que “preservar al Sistema de Riesgos del Trabajo de la gravísima amenaza que constituye la exacerbación de la litigiosidad: 127 mil nuevas demandas en 2016, un 20% más que en el año anterior, con una importante aceleración en CABA y en el último cuatrimestre”.

Sólo en diciembre de 2016 entraron en CABA un 45% más de juicios que en diciembre de 2015. Y enfatizaron que esa aceleración “no guarda relación con la baja en los accidentes y fallecimiento, ni con el aumento en las actividades de prevención, ni con las mejoras prestacionales, ni con los servicios incorporados”.

Cuestionamientos

Carlos A. Toselli, Director de la Revista Temas de Derecho Laboral de la editorial Erreius, consideró que “la modificación no se vislumbra como positiva” porque la nueva norma “es el eterno retorno a situaciones problemáticas y conflictivas”.

Y destacó que algunas de estas cuestiones ya fueron falladas por la Justicia en sentido contrario a las estipuladas por la nueva normativa, con cuestionamientos severos sobre su constitucionalidad.

Para el experto, la clave de bóveda de la reforma pasa por la exigencia del tránsito obligatorio y excluyente por ante las Comisiones Médicas locales (absurdamente denominadas jurisdiccionales) como instancia previa, ineludible para habilitar la acción judicial.

Toselli explicó que este aspecto fue expresamente descalificado por la Corte Suprema en la causa “Obregón”.

“Lo que complementa esta decisión es la sustracción de competencias previstas como opción para el trabajador en la legislación procesal laboral y que ahora quedarán acotadas en la instancia judicial exclusivamente al tribunal con competencia en el domicilio de la Comisión Médica que intervino en el trámite obligatorio”, agregó el especialista.

Según Toselli, la pretensión de la reforma en este aspecto es el de “sustraer del ámbito de los tribunales con asiento en la Capital Federal el juzgamiento de aquellas causas donde el trabajador optaba por demandar ante la jurisdicción competente en función del domicilio del demandado”.

El Director de la Revista Temas de Derecho Laboral de la editorial Erreius también cuestionó el punto que otorga carácter suspensivo a la vía recursiva tanto de la ART como del trabajador, con dos excepciones vinculadas a patologías no incluidas en el listado pero reconocidas como enfermedades profesionales por la Comisión Médica Central o aquellos supuestos de reagravamientos de enfermedades profesionales o accidentes laborales.

La crítica de Toselli se basa en que el efecto suspensivo, en la práctica, conforma un chantaje hacia el trabajador porque debe aceptar el porcentaje asignado por la Comisión Médica local para poder cobrar algo, más o menos en forma inmediata.

Si ello no ocurre, el dependiente se verá obligado a transitar por la instancia judicial para lograr el reconocimiento de su crédito, con lo cual “la declamada automaticidad de las prestaciones pasa claramente a un segundo plano, ya que ni siquiera las incapacidades reconocidas por el organismo administrativo federal se abonarían, si el porcentaje así asignado es cuestionado, lo que se agrava aún más ya que las ART también podrían apelar, con el mismo efecto, y en los hechos seguirían utilizando el dinero asignado para pagar prestaciones dinerarias, que justamente conforma el negocio financiero de los entes gestores”.

Otro de los puntos criticados por dicho experto es el que indica que si el trabajador no apela la decisión de la Comisión Médica local, tal dictamen adquiera el carácter de cosa juzgada administrativa porque se vulnera la jurisprudencia existente sobre este tema y es inadmisible que se considere que se ha realizado una justa composición de derechos e intereses en los términos del art. 15 de la LCT, ya que en los hechos no hubo voluntad del trabajador de conciliar su reclamo.

En tanto, Luis Enrique Ramírez, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y colaborador de Erreius, destacó que “el verdadero interés protegido es el de las aseguradoras privadas que son sociedades comerciales que lucran con la salud de los trabajadores”.

Aspiramos a que ninguna víctima de un siniestro laboral tenga que pleitear para lograr el reconocimiento de sus derechos. En esto coincidimos con el gobierno y con las ART, claro que para ello planteamos caminos, herramientas y valores absolutamente diferentes”, indicó Ramírez.

Además indicó que el proyecto recientemente sancionado ratifica que el sistema de riesgos del trabajo integra la Seguridad Social, con lo que se mostró de acuerdo pero destacó que ella “es responsabilidad indelegable del Estado (art. 14 bis, Constitución Nacional), y absolutamente incompatible con operadores privados que actúan con fin de lucro”.

Aspectos positivos

Pero no toda la ley sufrió cuestionamientos por parte de los abogados laboralistas. De acuerdo a Toselli, existen algunos aspectos positivos, tales como:

– La modificación del modo de determinación del Ingreso Base Mensual, que contempla la actualización monetaria mensual con la utilización del índice RIPTE para calcular su cuantía y la aplicación de intereses a tasa activa desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha del efectivo pago

– La capitalización de los intereses ante el supuesto de falta de su pago oportuno por parte de la ART.

– La participación obligatoria de abogados en representación del trabajador, aunque destacó que hay que ver cómo se implementará este punto.

– Los honorarios profesionales de los abogados que representen a los trabajadores estarán a cargo de las ART, pero indicó que el modo en que se regulará, afectará las normas arancelarias locales.

La necesidad de impulsar un cambio en la Ley de Riesgos de Trabajo era imprescindible por el nivel de conflictividad desencadenado en los últimos años”, indicó Ricardo Ignacio Orlando, colaborador de Erreius.

Para dar un panorama de la situación, el asesor de empresas cuantificó la cantidad de juicios laborales de los últimos años. En el 2014 se promovieron en el país 88.567 demandas, en el 2015 unas 115.000 y en el 2016, 127.000.

Esto habla bien a las claras que el sistema no está funcionando” señaló Orlando, quien consideró que “la incorporación de una especie de Seclo como paso previo a la acción laboral no está mal si realmente este tránsito por las comisiones médicas jurisdiccionales dura sesenta días hábiles administrativos, como prevé la modificación”.

En este marco, la instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, importaría -al igual que el Seclo – una etapa intermedia de conciliación en pos de evitar los interminables y cuantiosos pleitos porque -en materia de reparación dineraria de siniestros laborales- la tardanza es lo peor que puede ocurrir.

Para finalizar, indicó que tal vez la nueva norma no sea lo ideal, pero ante el fracaso de lo previsto en la Ley 26.773, puede ser una solución posible.

Fuente: Editorial Erreius