No es excluyente la forma escrita para notificar fehacientemente un embarazo
C., V. N. c/ Lucrecia Maturralde S.R.L. s/despido
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la trabajadora y, asimismo, a la indemnización agravada por embarazo solicitada, atento a que, si bien la carga de comunicar fehacientemente un embarazo supone la forma escrita, dicha formalidad no es ad solemnitatem sino sólo ad probationem. Por ello, el empleador puede notificarse de la situación de gravidez incluso cuando la misma sea notoria en la trabajadora.
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Fuente: Editorial Erreius