201702.22
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Momento de la extinción del régimen de comunidad. Efecto retroactivo

Momento de la extinción del régimen de comunidad. Efecto retroactivo¿En qué momento se extingue el régimen de comunidad?

La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.

Cabe tener presente que si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.

Para ser oponible a terceros, la sentencia debe ser inscripta en el Registro Civil.

Fuente: Editorial Erreius