Momento de la extinción del régimen de comunidad. Efecto retroactivo
¿En qué momento se extingue el régimen de comunidad?
La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.
Cabe tener presente que si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.
Para ser oponible a terceros, la sentencia debe ser inscripta en el Registro Civil.
Fuente: Editorial Erreius