201702.23
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Precios transparentes: análisis de la resolución que obliga a diferenciar el precio al contado del financiado

Precios transparentes: análisis de la resolución que obliga a diferenciar el precio al contado del financiadoEspecialistas explican punto por punto la norma dictada por la Secretaría de Comercio que busca que los consumidores puedan conocer el real costo del bien que adquieren y cuánto les saldría adquirirlo en más de una cuota.

La Secretaría de Comercio de la Nación emitió la Resolución 51, conocida como “Precios Transparentes” con la finalidad de “garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas”, que obliga a los comerciantes a diferenciar el precio de los productos y servicios por pagos al contado y financiado.

De acuerdo a la normativa, que entró en vigencia el pasado 1 de febrero, se busca que el consumidor conozca el real costo del bien que, por lo general, se encuentra implícito.Es decir, el citado organismo, que es la autoridad de aplicación de la Ley 24.240, decidió obligar a los proveedores a informar cual es el precio al contado y cuál es el financiado, la tasa de interés y el costo financiero total.De esta manera, se pretende que el consumidor tenga -con carácter previo a la adquisición de un bien o servicio- toda la información referente a su precio real, de modo que pueda distinguir perfectamente el precio al contado del financiado, a los efectos de hacer efectiva su libre elección.

“La resolución apuntó a establecer un mecanismo que posibilite al consumidor conocer de manera adecuada el precio de los bienes y servicios y la eventual existencia de costos financieros agregados”, consideró Javier Wajntraub, colaborador de Erreius.

En muchos de sus aspectos se ratifican cuestiones de larga data del derecho argentino (por ejemplo, que el precio contado debe ser igual que el que se abona con tarjetas), aunque en otros se establecen regulaciones más puntuales, sin dejar de mencionar que en todos los casos se reglamentan cuestiones que emergen de las normas tuitivas de los consumidores.

Además, “incorpora una prohibición expresa de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago) siempre y cuando se trate de operaciones que se realizan en un único pago”, agregó Esteban Javier Arias Cáu, quien publicará en Erreius un artículo de doctrina sobre este tema titulado Precios transparentes (primeras reflexiones sobre la Resolución 51/2017 de la Secretaría de Comercio), que saldrá en la edición de Abril de la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor, dirigida por el Dr. Marcelo L. Perciavalle.

De acuerdo a este especialista, se ratifica la prohibición ya contenida en el artículo 37, inciso c de la Ley 25.065 de “Tarjetas de Crédito” y se amplifica y mejora en su contenido.

La resolución cuenta con siete artículos, de los cuales seis son sustanciales, uno es de forma y se incluye la incorporación de un anexo a la Resolución 7/02. “A pesar que no lo diga expresamente, la norma resulta aplicable para todos los consumidores o usuarios de bienes o servicios amparados en el régimen de defensa del consumidor”, explicó Arias Cáu.

El vocablo técnico consumidor también incluye al usuario y puede referirse tanto al usuario en general de cualquier servicio como también al usuario específico de servicios públicos, ya sean domiciliarios (por ejemplo. luz eléctrica, gas natural, agua potable) o no domiciliarios, agregó el experto.

Según el artículo 1093 del Código Civil y Comercial, el vocablo consumidor comprende a todos los usuarios de bienes o servicios y se admite su uso indistinto. En consecuencia, podrán denunciar el incumplimiento de esta resolución administrativa todos aquellos que encuadren en dicha categoría, en sentido amplio.

El sujeto pasivo de esta resolución es el proveedor de bienes o servicios. Se trata de un término técnico que abarca a todos los eslabones de la denominada cadena de producción, distribución o comercialización, sin distinción alguna.

Finalidades de la resolución

Las finalidades de la resolución de la Secretaría de Comercio son las siguientes:

a) Prohibir efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado y con tarjeta. “El término operaciones se refiere a la adquisición o prestación que tengan por objeto bienes o servicios, respectivamente, desde el punto de vista económico y debe ser interpretada en sentido lato”, indicó Arias Cáu.

b) La obligación de incluir en el precio financiado la distinción entre contado y financiado, más la tasa de interés efectiva anual (TEA) y el costo financiero total (CFT), debiéndose en este último rubro resaltárselo en una tipografía en color destacado.

c) Se fija la prohibición a los proveedores que “comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas” de incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase ‛sin interés’ (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

d) Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas (de crédito, compra o débito), así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimiento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios.

e) El incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme lo previsto en las leyes 22.802 o 24.240.

“Esta norma está dirigida a influir directamente en el mercado e indirectamente favorecería al consumidor. Esta razón fundamental, más la ingenua comunicación, ha producido no obstante efectos no deseados (ej. la disminución de las ventas minoristas) como también resultados poco satisfactorios (poca diferencia entre el precio de contado y el financiado); con el agregado, que se han sincerado los precios de los productos financiados, encareciéndose, lo cual es lógico teniendo en cuenta el contexto económico”, explicó el colaborador de Erreius.

Pero advirtió que el alto régimen de informalidad del mercado local, las altas tasas de interés, la excesiva carga tributaria, el poco uso del dinero electrónico y la inflación, entre otros motivos, conspiran contra las ventajas buscadas por la norma, que a su vez resulta contradictoria con la derogación del reintegro del porcentaje de IVA para aquellas operaciones realizadas con tarjeta de débito.

Fuente: Editorial Erreius