201703.02
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Una presentación judicial digital «pendiente» no constituye falta de actividad procesal

El estado "pendiente" de una presentación judicial digital no constituye falta de actividad procesal de la parteN., P. O. c/ I.O.M.A. s/ amparo. –Recurso de queja por denegación de rec. extr. Iinapl. de ley)

Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido, y se deja sin efecto la resolución que declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada en un juicio de amparo por cuestiones de salud, al concluirse que la presentación electrónica en cuestión había sido depositada adecuada y eficazmente en el Servidor del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable y en tiempo útil. Ello así, al haberse incurrido en un evidente error de interpretación del Reglamento para las Presentaciones Electrónicas, ya que el acto de presentación debe ser tenido por cumplido cuando el operador ejecuta en la pantalla la opción “firmar y enviar”, mientras que el estado “pendiente” informado por el sistema en ningún caso puede ser interpretado como referido a la falta de actividad de la parte interesada que ingresó el documento.

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Fuente: Editorial Erreius