201703.07
Apagado
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La firma digital registrada del letrado patrocinante no suple la del representado

Provincia de BS AS. La firma digital registrada del letrado patrocinante no suple la firma del representado que actúa por derecho propio.C., C. O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión indemnizatoria

Se intima al letrado patrocinante a subsanar la falta de firma de parte en una presentación realizada por vía electrónica, al tratarse de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del reciente régimen de presentaciones electrónicas. Es que en el supuesto en que los peticionantes actúan por derecho propio, deben otorgar poder suficiente al patrocinante o bien éste invocar el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial.

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Fuente: Editorial Erreius