La firma digital registrada del letrado patrocinante no suple la del representado
C., C. O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión indemnizatoria
Se intima al letrado patrocinante a subsanar la falta de firma de parte en una presentación realizada por vía electrónica, al tratarse de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del reciente régimen de presentaciones electrónicas. Es que en el supuesto en que los peticionantes actúan por derecho propio, deben otorgar poder suficiente al patrocinante o bien éste invocar el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial.
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Fuente: Editorial Erreius