201703.09
Apagado
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PBA. Concursos y quiebras. Actualización de la remuneración (art. 266 y 267 L.24522)

Mediante el Acuerdo 3866, de fecha 4/10/2017, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispone fijar la remuneración a la que aluden los artículos 266 y 267 de la ley 24522, a partir del 1/9/2017, en la suma de $ 51203,41.

Mediante el Acuerdo 3866, de fecha 4/10/2017, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispone fijar la remuneración a la que aluden los artículos 266 y 267 de la ley 24522, a partir del 1/9/2017, en la suma de $ 51203,41.

Acuerdo (SCBA) 3866

VISTO

Los informes agregados por la Secretaría de Administración; y

CONSIDERANDO

Que a los fines de los artículos 266 y 267 de la ley 24.522, en razón de las modificaciones operadas en la pauta salarial respecto
del cargo de Secretario de Primera Instancia bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias, corresponde a este Tribunal establecer el valor al que aquellas normas hacen referencia.

Que, en tal sentido y en consonancia con el nuevo salario fijado para el caigo aludido, los rubros adicionales que corresponden a la compensación funcional ley 14.485 y al bloqueo de título a partir del mes de diciembre de 2016, corresponde establecer dicha remuneración: desde el 1° de diciembre de 2016 en la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($42.142,73); a partir del 1° de enero de 201 7 en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58); a partir del 1° de marzo del año en curso en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos
cincuenta y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto del corriente año en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre de 2017, en la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta y un centavos ($ 51.203,41).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA

1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522: desde el 1° de diciembre de 2016 en la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($ 42.142,73); a partir del 1° de -// enero de 2017 en la suma de pesos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 42.985,58); a partir del 1° de marzo de 2017 en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y siete ($ 46.357,00); desde el 1° de agosto de 2017 en la suma de pesos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con cincuenta y ocho centavos ($ 48.885,58) y a partir del 1° de septiembre
de 2017, en la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos tres con cuarenta y un centavos ($ 51.203,41).

2. Derogar la Acordada n° 3.858.

3. Regístrese, comuniqúese y publíquese.

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Fuente: Editorial Erreius