201703.15
Apagado
0

Temas de Derecho de Familia: Entrevista al Dr. Carlos Alberto Arianna

Temas de Derecho de Familia: Entrevista al Dr. Carlos Alberto AriannaPonemos a disposición de los lectores una entrevista realizada al Dr. Carlos Alberto Arianna en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de marzo 2017.

En esta oportunidad, el Dr. Arianna respondió las preguntas de nuestro director, el Dr. Jorge C. Berbere Delgado, en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de marzo de TDF.

Entrevista al Dr. Carlos Alberto AriannaRecordamos que el entrevistado es profesor regular adjunto de Familia y Sucesiones (UBA). Profesor de la Carrera de Especialización en Derecho de Familia (UBA). Profesor invitado de la Carrera de Especialización en Derecho de Familia de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales de la Universidad del Litoral. Ex Profesor titular de Familia y Sucesiones de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chubut, delegación Trelew. Ex profesor titular de Familia y Sucesiones en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca). Dictó cursos en la República de El Salvador, República Federativa de Brasil y en la República Argentina. Autor de diversos artículos de doctrina, participó en diversos Congresos y Jornadas de Derecho Civil.

Reproducimos aquí los pasajes más importantes de la charla.

Para conocer más sobre esta publicación, haga clic aquí.

Dr. Berbere Delgado: ¿Cree que deberían regularse los contratos de maternidad por sustitución?

Dr. Arianna:

Sin duda, yo creo que estamos en un limbo con respecto a lo que llamaríamos “gestación por otros” más que alquiler de vientres, me parece un término más preciso. Porque aun con el matrimonio homosexual hablar de maternidad subrogada podría no ser comprensivo de todas las situaciones. La gestación por otro, más allá de que este es un debate ético muy importante, creo que en ambas posiciones podría haber suficientes razones para inclinarse por uno y otro, yo creo que no se va a poder detener este avance de las personas que recurran a estas técnicas, entonces es preferible algún tipo de regulación que restrinja a este caso y no este limbo, dado que el problema actual, con respecto a la gestación por otro, es que el anteproyecto contenía una regulación que la comisión bicameral la eliminó pero no la prohibió, entonces hoy nos encontramos frente a la disyuntiva de si esta sí es una situación permitida. Porque en definitiva acá se suprimió la regulación que tenía el Código sin prohibirla expresamente. Porque además genera una incertidumbre entre los destinatarios y los que operen en esto, que no saben si están ante un acto que puedan realizar o no. Yo soy partidario de que, con determinados requisitos, restrictivos, como por ejemplo que sea gratuito entre otros, deba regularse.

Dr. Berbere Delgado: En la práctica profesional, ¿la eliminación del divorcio por causales subjetivas ayudó a la aceleración de los procesos judiciales?

Dr. Arianna:

Sin duda me parece que ha sido una buena solución del Código, desde el momento que hoy la petición es sin causa, que en realidad debemos decir que se trata de un divorcio donde las causas no se expresan, porque causa en el divorcio hay siempre. Yo siempre estuve en contra de las causales subjetivas del divorcio, porque era enormemente perjudicial para las propias partes, para los hijos en el caso que los hubiera y porque, en realidad, determinar a algún culpable en el divorcio demanda una tarea muchas veces para el juez imposible, porque la mayoría de estas cuestiones ocurren en la intimidad del hogar. Entonces muchas veces se probaban cuestiones inexistentes cuando la verdadera no se podía probar, y además, desde el punto de vista de otras ciencias que estudian la conducta humana y la psicología, en general, se sostiene que no hay un único culpable en el divorcio, que si es un proyecto que fracasa es por los dos, entonces, sacar la culpa del divorcio me parece prudente. Es decir que si el Estado no brinda un escenario para discutir infidelidades, injurias y abandono, y el matrimonio fracasa, el Estado lo que puede hacer es darle una vía rápida para salir de esa situación y organizar la vida a partir de una sentencia. Lo que no vamos a poder evitar son los conflictos derivados de la consecuencia del divorcio, sobre el cuidado personal, la vivienda, bienes, eso antes como ahora se litigará.

Dr. Berbere Delgado: ¿Cómo influye la posibilidad de adoptar en el régimen patrimonial del matrimonio y en materia de concursos y quiebras?

Dr. Arianna:

En primer lugar, antes teníamos un solo régimen, que era el régimen de comunidad, que si se decretaba el concurso o la quiebra eso abarcaba todos los bienes gananciales del cónyuge concursado y los propios afectados. Por eso, esto no cambia con la nueva regulación del Código Civil y Comercial, porque el régimen que tiene ha mantenido el régimen de administración separada. Si los cónyuges estuvieran casados bajo un régimen de separación de bienes, le otorga mayor independencia patrimonial al cónyuge. El régimen de separación de bienes otorga mayor independencia y autonomía que el régimen de comunidad, la diferencia era que, en un caso donde concurrían, caían bajo el desapoderamiento, si era en la quiebra, todos los bienes gananciales del concursado y los bienes propios. En cambio, si está sujeto a un régimen de separación de bienes, van a caer todos los bienes personales de él sin afectar a los del otro cónyuge. Lo que quiero aclarar ahora en relación con los acreedores es que, si hubiera un acreedor de uno de los cónyuges que cayó en concurso, cuyo crédito tiene por objeto la necesidad de erogar, puede cobrarle directamente al cónyuge in bonis.

Dr. Berbere Delgado: ¿Cuál cree que son las mayores virtudes de la reforma del Código a casi un año y medio de su implementación?

Dr. Arianna:

Creo que si bien impactó en muchos ámbitos del derecho, lo que atañe estrictamente en el derecho de familia, la reforma que trajo mayores beneficios, fue la desaparición de las causales subjetivas de divorcio. En segundo lugar, también me ha parecido importante que se hayan regulado las técnicas de reproducción humana asistida, me parece que también esto representa un beneficio sensible para la población ya sea por infertilidad o porque no pueda recurrir a la filiación por naturaleza como son las parejas homosexuales.

Si sos suscriptor de la revista Temas de Derecho de Familia accedé a la nota completa.

Para recibir una demostración del servicio o suscribirte a Temas de Derecho de Familia comunicate con nuestro Centro de Atención al Cliente al (011) 4370-2002 o ingresá acá.

Fuente: Editorial Erreius

Artículos relacionados

Temas de Derecho de Familia: Entrevista al Dr. Marcos Córdoba

Temas de Derecho de Familia: Entrevista al Dr. Elbio Ramos

Temas de Derecho de Familia: Entrevista a la Dra. Gabriela Yuba