Deberá indemnizar por daño moral a su ex cónyuge por serle infiel
Se deja sin efecto la sentencia apelada, y se decreta el divorcio en forma incausada en los términos del artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, condenándose a uno de los ex cónyuges a resarcir al otro el daño moral ocasionado de su infidelidad, al probarse que el hecho afectó un interés relevante para el ordenamiento jurídico (artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación), truncó su proyecto de vida familiar y generó un atentado contra su honra.
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Fuente: Editorial Erreius