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La Corte establece la validez de la limitación para la permanencia en el cargo de los jueces una vez cumplidos los setenta y cinco años

Schiffrin, Leopoldo Héctor c/Poder Ejecutivo Nacional s/acción meramente declarativa – Corte Sup. Just. Nac. – 28/03/2017

Se resuelve declarar la validez del tercer párrafo introducido por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional, que había establecido una limitación para la permanencia en el cargo de los magistrados de la Corte Suprema y los jueces federales una vez cumplida la edad de setenta y cinco años. Para decidir de este modo, el Máximo Tribunal dispuso abandonar su doctrina previa elaborada en el fallo “Fayt”, la que entendió una interpretación “restrictiva” de las facultades de la Convención Reformadora. Por ello, estimó necesario adoptar un nuevo estándar de control “amplio”, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo, expresada por la Convención Reformadora con las disposiciones que aprobare, pero que, a su vez, preserve en cabeza del Poder Judicial la atribución para revisar dichas cláusulas y, como ultima ratio de la más marcada rigurosidad, descalificarlas.

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Fuente: Editorial Erreius