201703.30
Apagado
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En caso de que el empleador pague todos los años un premio a su nómina, al momento de determinar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, ¿debe considerarse la incidencia de dicho premio anual?

En el caso planteado, el premio, bonus o gratificación anual que paga el empleador no deberá ser tomado en cuenta para la determinación de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Al respecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Tulosai, Alberto Pascual c/BCRA s/L. 25561”, de fecha 19/11/2009, ha arribado a la siguiente doctrina: “Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual, y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial, prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo”.

Fuente: Editorial Erreius