201703.30
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Las SAS para los emprendedores ya son una realidad: ¿cuáles son los puntos principales?

El Senado le dio la media sanción que le faltaba al proyecto impulsado por el Gobierno que crea un nuevo tipo societario y permitiría agilizar los trámites burocráticos. Favorece a los empresarios que busquen iniciar un negocio de manera individual.

El Senado sancionó ayer la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor impulsada por el Gobierno y que regula los sistemas de financiamiento colectivo y establece la creación de una nueva figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La ley consiguió unanimidad en la votación en general, con 57 votos afirmativos. Las disidencias aparecieron en el artículo 8, que establece que «los costos fiscales de la ayuda a emprendedores deben ser afrontados por las provincias y la Nación», algo a lo que los gobernadores se negaban.
Ese punto había ocasionado que el proyecto no consiguiese avanzar el año pasado en la cámara alta. En esta ocasión, dicho artículo en la votación en particular tuvo 41 votos a favor y 16 en contra.
En concreto, la nueva norma considera a las SAS como un nuevo tipo societario y establece sus características y alcance. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
De acuerdo a la flamante normativa, la SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
En cuanto a su constitución, podrá ser realizarse por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.
Además, podrá constituirse por medios digitales con firma digital de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.
Su estatuto, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Su primera copia deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante.
La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de 24 horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que en enero de este año se fijó en $8.060. Es decir, hasta el momento, su capital mínimo es de 16.120 pesos.
Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios.
Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% como mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos años.
Los aportes en bienes no dinerarios -que deben ser integrados en un 100%- podrán ser efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso. Dicho monto deberá estar justificado en el instrumento constitutivo.
Los socios pueden pactar prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios que conformarán también “aportes”. La prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro, y podrán ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento constitutivo o posteriormente por resolución unánime de ellos, o el valor resultará del que determinen uno o más peritos designados por los socios también en forma unánime.
Los socios garantizarán solidaria e ilimitadamente a los terceros la adecuada integración de los aportes, de un modo similar a lo que ocurre actualmente -con las SRL- en dicha materia.
La forma de negociación o transferencia de acciones será la prevista por el instrumento constitutivo, en el cual se podrá requerir que toda transferencia de acciones o de alguna clase de ellas cuente con la previa autorización de la reunión de socios. En caso de omisión de su tratamiento en el instrumento constitutivo, toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.
Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.
Durante el plazo en el cual la sociedad funcione con un solo socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la del representante legal.
Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento y requisitos previstos en el mismo y se inscribirán en el registro público.
La ley también prevé que, en caso de que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.
En caso de fracasar la búsqueda de una solución amigable o de no haber previsto los socios el régimen arbitral en el estatuto, deberá recurrirse a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 19550, debiendo transitar además -al menos en el ámbito de la Capital Federal- por la mediación obligatoria previa prevista en la ley 26589.
La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.
La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley 19.550. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único.
Para evitar el fraude laboral, serán de aplicación a la SAS las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, y, en particular las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.

Consecuencias y repercusiones
Daniel Roque Vitolo, director del Código Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado de la Editorial Erreius, indicó que “el nuevo régimen propuesto tiene la ventaja de que admite la unipersonalidad societaria originaria sin tener que someter a la SAS al régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales (SAU) incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550”.
El experto agregó que se trata “de una persona jurídica privada, con personalidad jurídica propia y separación patrimonial respecto del patrimonio de los socios que la conforman e integran”.
Y agregó que “si bien la iniciativa es loable, hubiera sido preferible proponer incorporar a las SAS al texto de la ley 19550 conformando un subtipo particular de sociedad anónima dentro del propio texto legal de la LGS”.
Allí deberían haberse establecido -consideró- otras disposiciones adicionales que hagan más dinámico su funcionamiento, como el hecho de contemplar que exista la posibilidad de resolución parcial del contrato o mayores libertades para el retiro del socio bajo diferentes supuestos, apartándose del emprendimiento.
Para Vitolo parece desacertado atar una suma de capital mínimo para una organización empresaria a una cifra vinculada a los salarios, como ocurre en este caso, que se fija en total en $16.120.
De acuerdo al especialista, hubiera resultado más conveniente -si se buscaba establecer un parámetro variable-, vincularlo con otras actividades de presentación de servicios o producción e intercambio de bienes, como podría haber sido, pues, la actividad de los monotributistas.
Por otra parte, el director del Código Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado de la Editorial Erreius destacó que “en nada se avanzará con el hecho -meramente voluntarista- de que la ley disponga que la sociedad deba inscribirse en 24 horas bajo un estatuto tipo en el Registro Público, cuando las facultades correspondientes a requerimientos y plazos para la inscripción, procedimientos contenciosos referidos a dicha inscripción, y para la utilización de sistemas digitales, están en la órbita de las respectivas jurisdicciones provinciales y locales diseminadas a lo largo y a lo ancho del país las que cuentan con serias restricciones de infraestructura y recursos; entre ellas un acceso nulo o muy limitado a internet”.

La norma se encuentra aún pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Ponemos a disposición el texto del proyecto de ley oportunamente sancionado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación., haciendo click aqui.

Fuente: Editorial Erreius