201704.04
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¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?

¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?El decreto 1584/2010 establece, en su artículo 1, como día no laborable el Jueves Santo.

Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.

El jornal será igualmente abonado al trabajador, en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.

Fuente: Editorial Erreius