201704.05
Apagado
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Voluntad de las partes: deberá abonar la suma adeudada en moneda extranjera

D. P., M. C. y otro/a c/C., C. J. s/cumplimiento de contratos civiles/comercialesDeberá abonar la suma adeudada en moneda extranjera por preponderancia del principio de voluntad de las partes

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar la suma adeudada en dólares estadounidenses, coetáneamente con el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio del inmueble objeto del boleto de compraventa, por entender que, al no ser imperativa la norma contenida en la última parte del art. 765 del Código Civil y Comercial, debe aplicarse lo pactado por las partes en el contrato en cuestión.

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Fuente: Editorial Erreius