201704.13
Apagado
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Consultas frecuentes: Juicio de divorcio

En el juicio de divorcio, en caso de ser citadas las partes a la audiencia, ¿pueden concurrir por apoderado o deben hacerlo personalmente?En el juicio de divorcio, en caso de ser citadas las partes a la audiencia, ¿pueden concurrir por apoderado o deben hacerlo personalmente?

La ley nada dice al respecto. Efectuando un paralelismo con el viejo artículo 236 del Código Civil, parecería que las partes deberían concurrir personalmente a la audiencia, aunque cabe destacar que la finalidad de ambas audiencias es absolutamente diferente: en el caso del artículo 236 del Código veleciano, la audiencia era convocada para que las partes se expidan acerca de las causas que los llevaban a requerir el divorcio, en tanto que la audiencia que establece el artículo 438 del Código vigente tiene por objeto evaluar el contenido de las propuestas, puesto que ya no es necesario invocar ninguna causa para divorciarse.

Fuente: Editorial Erreius