201704.17
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Dudan de que la “Reparación Histórica” ayude a reducir la litigiosidad

Expertos dudan de que la “Reparación Histórica” a los jubilados ayude a reducir la litigiosidadConsideran que se debe corregir el cálculo inicial y la movilidad de los haberes, así como evitar el retraso respecto a la actualización de los topes. Además, indicaron que la norma alertó a muchos beneficiarios que no habían iniciado juicio y ahora decidieron presentarse en la Justicia

El sistema previsional argentino desde hace varias décadas enfrenta una importante litigiosidad, por la errónea determinación del haber inicial del beneficiario, la aplicación de topes máximos en los haberes y la ausencia de movilidad en las prestaciones otorgadas.

Para tratar de terminar con este problema, la Ley 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el fin de intentar resolver el endeudamiento crónico con la clase pasiva y evitar pérdidas de tiempo en reclamos para cobrar un haber adecuado.

Pero, por ahora, no hizo disminuir la litigiosidad entre los jubilados y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Es que la oferta del organismo previsional alertó a muchos beneficiarios de la posibilidad de obtener un reajuste mayor por medio de una sentencia judicial. Muchos decidieron iniciar nuevos juicios.

El ingreso al programa para desistir del camino judicial, que muchas veces es muy largo teniendo en cuenta la edad del reclamante, es voluntario. Aquellos que optaren por adherirse reciben una propuesta de pago, definidos en tres grupos de beneficiarios según su situación al 30 de mayo del año pasado:

– Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme a dicha fecha, se realiza una propuesta que contempla abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda.

– Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad, y carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realiza una propuesta que estipula abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho meses de retroactivo, tomándose, en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta.

– Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado antes del 30 de mayo de 2016, se realiza una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.

En tanto, aquellas personas que hubieran iniciado una acción judicial y decidiesen no ingresar al Programa, la ley dispone que la ANSES se compromete a continuar abonando los correspondientes reajustes de haberes en cumplimiento de las sentencias firmes.

Hasta el momento, los beneficiarios con los haberes más bajos son los que accedieron en mayor proporción al modo abreviado del acuerdo.

El grupo que cobra entre un haber mínimo y un mínimo y medio es el que más reajustes de Reparación Histórica tiene tramitadas, con 42,86% del total. En el rango de $6349,85 y $9524,67 existen unas 417.542 adhesiones de jubilados sin causas y 4897 con causas, indica un informe de la Jefatura de Gabinete.

Además, señala que se abonaron reajustes a 894.668 jubilados a enero pasado. Entre ellos, 481.555 fueron aceptados por los titulares y 20.169 fueron presentados en la Justicia para homologarse. La cantidad de reajustes va disminuyendo a medida que se sube en la escala jubilatoria.

El fenómeno se observa en que la mayoría de los acuerdos iniciados corresponde a jubilados que no habían iniciado juicios: de los acuerdos aceptados, 22.536 son de los beneficiarios que estaban en litigio, destaca el mismo informe.

El especialista Patricio J. Torti Cerquetti, colaborador de la editorial Erreius, explica que “a través de la ley 27260 se produce un reconocimiento del Estado sobre la legitimidad de los reclamos en materia de reajustes previsionales” pero considera que “una verdadera reparación histórica debiera consistir en ajustar los haberes y cancelar deudas de manera automática”.

Reducir la litigiosidad en materia previsional no ha de obtenerse mediante este tipo de propuestas y tampoco con la declaración de emergencia en la cual se enmarca el Programa, sino corrigiendo el cálculo y la determinación de los haberes y su movilidad, así como el retraso respecto a la actualización de los topes aplicables, debiendo encargarse de ello la ANSES como administrador del sistema previsional”, remarca.

Si bien para el experto es “loable la intencionalidad del Programa”, mientras “no se elimine la causa de la litigiosidad sino que sólo se ataque la consecuencia, resultará muy difícil poder terminar con este problema.

En tanto, para el juez Walter Carnota, “el legislador no procedió a declarar la “emergencia del sistema previsional” como otrora se hizo, sino que focalizó su atención en la “emergencia de la litigiosidad previsional”. Es decir, para el magistrado, el mal a atacar es la cantidad de juicios que inundan los tribunales y no sus causas.

Sobre este punto María Lodi-Fé, colaboradora de Erreius, remarca que “de la declaración de emergencia en materia de litigiosidad previsional se infiere que el Estado no ha cumplido con el pago de los juicios”.

Para evitar la generación de juicios y consecuente litigiosidad, la experta considera que es necesario “liquidar correctamente el haber inicial y otorgar correcta movilidad al mismo”.

En este punto, Lodi-Fé señala que “se utiliza un índice inferior para la actualización de las remuneraciones que el reconocido en las sentencias, de lo que resultará un aumento menor al que se establecería cumpliendo las mismas”.

El monto menor surge de la no aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en el caso “Elliff, Alberto José” (fijación de índice superior), “Argento, Federico Ernesto” y “Barrios, Idilio Anelio” (topes) y “Quiroga, Carlos Alberto” (reajuste de la Prestación Básica Universal).

Luego se preguntó: ¿Qué pasará con los jubilados y pensionados que no acepten la oferta y continúen con los juicios o esperen el pago de una sentencia firme?

Se sostiene en la ley que los beneficiarios que no adhieran al Programa podrán cobrar la sentencia sin las quitas. La pregunta que surge, de acuerdo a Lodi-Fé, es cuándo se abonarán: durante la emergencia previsional por tres años que declara la ley o luego de ese período.

Acuerdos transaccionales

Torti Cerquetti enfatiza que “la declaración de emergencia en “materia de litigiosidad” con el único fin de ofertar una mejora en el haber jubilatorio o de pensión a cambio de dejar sin efecto un juicio, entraña el peligro de habilitar medidas que impliquen una eventual restricción o suspensión de derechos respecto de aquellos que no acepten la oferta y quieran continuar con sus juicios o esperar el pago de una sentencia que ya se encuentre firme”.

La ANSES podría utilizar esto como excusa para dilatar el pago a quienes no se sometan a la ley 27260 o peor aún, la llave de acceso al Fondo de Garantía de Sustentabilidad para hacer uso de éste de forma desmesurada e inapropiada, consideró el colaborador de Erreius.

Y destaca que se optó por un condicionamiento en los derechos de la clase pasiva, quedando supeditado su reconocimiento a la aceptación de un acuerdo transaccional, lo que implica “una suerte de renunciar a derechos que de acuerdo a nuestra Constitución son irrenunciables, generándose así más dudas que certezas”.

En este punto, Walter Carnota agrega que “para un acuerdo transaccional no sería necesaria en sentido estricto la intervención de un juezporque “el Código Civil y Comercial de la Nación regula a partir del artículo 1641 el “contrato de transacción” en donde las partes, “para evitar un juicio”, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas”.

La norma siguiente estatuye que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada, sin necesidad de homologación judicial.
Empero, estando de por medio la Administración y la emergencia en materia de litigiosidad, bien el Congreso pudo entender hacer una excepción a este principio, y conferir mayor certidumbre al acuerdo transaccional acercándolo o llevándolo al poder judicial para que lo homologue, en atención a la emergencia que se declara”, agrega Carnota.

Luego finaliza señalando que “los nuevos acuerdos tensionarán la capacidad operativa de la Administración prestacional, de la judicatura y de la comunidad forense en su conjunto para poder tramitarlos en debida forma y manera. En este sentido, serán desafíos interesantes. Es que poner coto a la litigiosidad en esta materia hace que, al menos, merezca la pena intentarlo, a fin de saldar de una vez por todas, la precitada deuda histórica”.

Fuente: Editorial Errepar