201704.24
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Claves para entender el proyecto sobre salidas transitorias a condenados por delitos graves

Claves para entender el proyecto sobre las salidas transitorias a los condenados por delitos gravesLa iniciativa, que modifica la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, tiene media sanción de Diputados y podría obtener dictamen en el Senado

El caso de Micaela García volvió a colocar en el centro de la discusión el tema de las salidas transitorias de las personas privadas de su libertad. Esta semana, el Senado buscará avanzar con el proyecto con media sanción de Diputados que propone modificar la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena para prohibir las salidas transitorias y la libertad condicional a personas condenadas por delitos graves.

“Los delitos que no van a poder gozar del beneficio son homicidio, delitos contra la integridad sexual, robos con arma, en poblado y seguidos de muerte; secuestro extorsivo, trata de persona, asociación ilícita, lavado de activos y narcotráfico”, explicó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich durante su exposición ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta.

“No es una reacción a lo que sucedió, estaba planeado en la agenda desde febrero. En el medio sucedió una desgracia, que impactó a toda la Argentina, el brutal asesinato de Micaela García, pero esto se iba a discutir”, aclaró la funcionaria.

El martes se reunirán los miembros de la citada comisión para definir el dictamen. La idea del oficialismo es que se trate en el recinto lo más pronto posible.

Federico Borzi Cirilli, colaborador de la editorial Erreius, aclaró que cuando “se habla de que el proyecto busca limitar las excarcelaciones es incorrecto”.

La Ley 24.660 se refiere a condenados y esta propuesta intenta modificar las medidas que tienen que ver el acortamiento o atenuación de las penas y no con la excarcelación que es una medida de liberación del imputado mientras tramita su proceso penal”, sostuvo el especialista.

Según el experto, la confusión puede tener que ver con que los procesados tienen la posibilidad de optar por el régimen de condenados para acceder a los beneficios de la Ley 24.660.

En ese punto, la iniciativa busca modificar al artículo 11 de la Ley. En caso de aprobarse, quedará redactado de la siguiente manera: “Esta ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.

En tanto, el abogado Jorge Monastersky se lamentó porque este tipo de proyectos vuelve a ser tratado por el Congreso luego de un caso que conmueve a la opinión pública y señaló que “no se puede tomar la ley aisladamente”.

Es que, de acuerdo a su punto de vista, la norma no servirá para nada si, entre otras cuestiones, no se encara un trabajo serio en el patronato de liberados y no se efectúa una reforma armónica del sistema penal.

Si los legisladores se guían por el caso “Micaela García” y la actuación del juez de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Carlos Alfredo Rossi, para modificar las leyes, en los hechos no va a cambiar absolutamente nada porque lo que hay que hacer es sacar a los malos jueces”, destacó Monastersky, quien dio como ejemplo la situación que en la Capital Federal hay solo tres jueces de ejecución penal, lo que torna imposible su buen funcionamiento y pidió otorgar más recursos económicos y contratar más personal para que se pueda llevar adelante un mejor control.

Modificaciones relevantes del proyecto

Borzi Cirilli explicó que “se suele dividir el tratamiento penitenciario de un condenado en tres fases, la primera consistente en un tratamiento intensivo en busca de fortalecer los comportamientos positivos y atenuar los negativos; una segunda, atenuando la supervisión y una tercera en busca de mayor autodeterminación del interno”.

Cada una de ella requiere determinados objetivos a cumplir. La última etapa puede desembocar en la incorporación del condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de autodisciplina, en la posibilidad de obtener salidas transitorias o en su incorporación al régimen de la semilibertad.

Al modificarse el artículo 56 bis se excluye de todas estas posibilidades de atenuación de la pena privativa de libertad -tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida- a los condenados por una gran cantidad de delitos”, explicó el experto.

Además de los delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, 130 del Código Penal) se agregan el homicidio simple y agravados, privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte; trata de personas; delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y prevaricato; cuando un delito fuere cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a la autoridades a realizar un acto o abstenerse de alguno; delitos contra el orden económico y financiero; delitos de comercialización, introducción o financiamiento de estupefacientes y delitos aduaneros.

De hecho, el proyecto expresamente dispone que: “El juez de ejecución o juez competente deberá denegar los beneficios comprendidos en el periodo de prueba como así también la prisión discontinua o semidetención, por resolución fundada, cuando el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.

Para que esta reforma resulte armónica con el Código Penal de la Nación –que es el que regula la libertad condicional- se modifica también a éste en su artículo 14 excluyendo de la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los reincidentes y a los condenados en todos los delitos mencionados anteriormente”, agregó Borzi Cirilli.

La iniciativa introduce al régimen de pena privativa de libertad un Régimen Preparatorio para la Liberación (artículo 56 quater) para los condenados por los delitos recién señalados que consistirá en un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior y, un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado cumpliera los requisitos de acceso a la libertad condicional, podrá acceder a la libertad conforme al Régimen preparatorio para la liberación.

En este, los tres primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de ocho meses y, finalmente, en el último mes el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce horas.

Por último, Borzi Cirilli indicó que “para la implementación de este nuevo régimen preparatorio para la liberación se crea a través del nuevo artículo 56 quinquies un organismo especializado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (RENABEM)”.

Este organismo intervendrá en lo relativo al otorgamiento de salidas transitorias, incorporación al Régimen de semilibertad, prisión discontinua, semidetención, prisión nocturna; otorgamiento de prisión domiciliaria, libertad asistida, libertad condicional y todos los beneficios comprendidos en el período de prueba previsto por la ley de Ejecución de la pena y suspensión del proceso a prueba.

Fuente: Editorial Erreius